
P&C Y ASOCIADOS S.A DE C.V.
La declaración puede ser presentada y pagada entre el mes de enero a abril. La fecha límite es el mes de abril.
Calcular el Impuesto sobre la Renta a Pagar
El impuesto de Sobre la Renta a pagar es igual al 25% de la Renta Neta (Renta Gravada – Costos y gastos deducibles) + 10% de la Ganancia de Capital generada durante el periodo fiscal; menos el total cancelado en concepto de Pago a cuenta (Aplica para sociedades).
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Llenar el formulario F11 el cual se presenta en el manual
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Llenar el formulario de declaración anual de la renta, lo puede obtener en el manual.
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Presentar el formulario F-11 en el banco, de manera física o electrónica, para realizar el pago de este. Una vez pagado, el banco le ingresa al sistema del Ministerio de Hacienda el que usted ya ha realizado su declaración y la ha cancelado. Este proceso lo puede realizar en cualquier banco del País.
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Cuando se realiza la declaración anual de la Renta deben anexarse el balance general y el estado de resultados. Esto aplica para sociedades que no tienen dictamen fiscal.
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Si se paga esta declaración de forma extemporáneamente debe acudir al departamento de colecturía en las instalaciones del Ministerio de Hacienda, para que le calculen la multa a pagar por mora. Además, deberá cancelar el interés correspondiente al tiempo de vencimiento de la declaración. Para quedar solvente deberá pagar la declaración más la multa e intereses adeudados. Estos pagos NO se pueden cancelar en el banco, únicamente en el departamento de Colecturía del Ministerio de Hacienda.
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En caso que la declaración anual de la Renta indique que no se debe cancelar nada, esta debe presentarse en las ventanillas ubicadas en las instalaciones del Ministerio de Hacienda, en el centro de atención al cliente o el último día de presentar la declaración puede hacerlo en las ventanillas ubicadas en el centro de las Tres Torres del Ministerio de Hacienda.
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En caso que junto a la declaración no se anexen los documentos pertinentes (Balance General y Estado de Resultados) se incurrirán en las siguientes multas:
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Omitir presentar dichos documentos Multa: 5% sobre el capital contable menos el superávit por revalúo de activos no realizado. (Multa no menor a un salario mínimo)
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No presentarlos dentro del plazo establecido Multa: 0.2% sobre el patrimonio o capital contable menos el superávit por revalúo de activos no realizado. (Multa no menor a un salario mínimo). Presentación de documentos incompletos Multa: 0.2% sobre el patrimonio o capital contable menos el superávit por revalúo de activos no realizado. (Multa no menor a un salario mínimo).
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No coincidir los números presentados con los de propiedad del contribuyente Multa: 0.2% sobre el patrimonio o capital contable menos el superávit por revalúo de activos no realizado. (Multa no menor a un salario mínimo).
Cuando no exista balance general o no sea posible establecer el patrimonio, se aplicará una sanción de nueve salarios mínimos.